Por nueva cepa de COVID-19, Colombia cierra los vuelos desde Reino Unido.
El Ministerio de Salud de Colombia ha detectado dos linajes o variantes genéticas del virus circulando, y se han reconocido 12 sublinajes, es decir que el virus que infecta a los colombianos no es necesariamente el mismo que el de otros países, por lo cual, se reconocen virus locales, así como también las variantes genéticas globales del SARS-CoV-2.
Adicionalmente, se ha reconocido una nueva variante en el Reino Unido, identificada como VUI-202012/01 y se define por un conjunto de 17 cambios o mutaciones, siendo la N501Y, una de las más significativas en la proteína “spike”, que el virus utiliza para unirse al receptor humano ACE2.
Los cambios en esta parte de la proteína pueden, en teoría, aunque la evidencia aun no es suficiente, hacer que el virus se vuelva más infeccioso y se propague más fácilmente entre las personas. Por lo pronto en reportes que se adelantan, se ha informado de un rápido crecimiento de este nuevo linaje en el Reino Unido asociado con un número inesperadamente grande de cambios genéticos. Aunque por ahora no evidencia que esto haga al virus más letal o que causa formas más graves.
Dadas las características que no se han podido especificar, se requiere una caracterización urgente en laboratorios y una mayor vigilancia genómica en todo el mundo. Dicho así, al 13 de diciembre se habían identificado 1.108 casos con esta variante en Inglaterra principalmente, pero se han identificado casos en Gales y Escocia.
Medidas nacionales
Ante la situación el Gobierno Nacional resolvió suspender el ingreso de vuelos procedentes del Reino Unido, a partir del 21 de diciembre, ya sean directos o por conexión; y sólo permitirá el ingreso de viajeros en los siguientes casos:
– Colombianos y extranjeros con residencia permanentes en Colombia, es decir, titulares de visa migrante, visa de residentes o visa de cortesía y sus beneficiarios en el país. Estos pasajeros deberán cumplir con las medidas sanitarias que para el efecto adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
– Personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos debidamente acreditados en el país.
– Extranjeros que inicien su vuelo hacia el país antes de la fecha de entrada en vigor de la Resolución.
– La tripulación de la aeronave.
Se establece además mediante Resolución que los extranjeros inadmitidos deberán regresar al país de origen de manera inmediata a su arribo. Para tal efecto, la aerolínea dispondrá lo necesario para regresarlos en el siguiente vuelo y los costos de retorno de los pasajeros inadmitidos serán asumidos por la aerolínea, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1067 de 2015.
En otras disposiciones se definió que en los casos en que el destino final de los pasajeros a quienes se permita el ingreso al país no corresponda con el punto de ingreso al país, el traslado al destino final se hará con todas las medidas de bioseguridad y condiciones de tránsito y/o conexión establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Dentro de las medidas sanitarias preventivas, se adopta aislamiento y cuarentena de 14 días para las personas en tránsito que abordaron antes de la adopción de la medida y que ingresen al país, por vía aérea. Por su parte, los pasajeros deberán reportar, de manera inmediata, a las autoridades sanitarias del lugar en donde se encuentren, si presentan síntomas compatibles con nuevo Coronavirus – COVID-19. Si los síntomas se presentan durante el trayecto, deberán informar de inmediato a la tripulación y atender de forma obligatoria el protocolo.
Adicionalmente, para aquellas personas que ingresaron al país desde el 12 de diciembre, deberán realizar también cuarentena de 14 días, y serán evaluadas por las EPS, o el ente territorial en el caso de viajeros que no sean afiliados. Para aquellos que ingresaron entre el 5 al 11 de diciembre, se hará también seguimiento de síntomas.
En todos los casos se hará seguimiento de síntomas de los viajeros como es de rutina a través del Centro de Contacto Nacional de Rastreo, y ante la detección de casos sintomáticos se activará PRASS, y se hará en ese caso prescripción de aislamiento y mapeo de contactos.
Por su parte, el cumplimiento de las medidas preventivas sanitarias establecidas en el acto administrativo, será vigilado por las secretarias de salud departamentales o distritales o quien haga sus veces tanto del lugar del primer desembarque como del lugar de destino en el territorio colombiano.